Estas funciones le fueron otorgadas con la reforma al Código Disciplinario en el Congreso de la República con la sentencia de la CIDH de Gustavo Petro cuando fue alcalde.
La Corte Constitucional tumbó las funciones judiciales de la Procuraduría porque determinó que son de lo contencioso administrativo, pero mantuvo las facultades administras para investigar y sancionar disciplinariamente a elegidos con voto popular.
Con una votación 5 a favor y 4 en contra, la Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales o de juez, atribuidas por el Congreso en la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación para suspender e inhabilitar a elegidos por voto popular, como alcaldes y gobernadores.
Para el tribunal constitucional estas facultades y “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución, y precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
La Corte Constitucional dijo que la Procuraduría podrá seguir sancionando, pero la decisión final es del Consejo de Estado.
El presidente Petro al conocer de la decisión de la alta corte, insistió en que a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos por vía administrativa, sino por decisión de un juez penal, además, advirtió que lo contemplado en el artículo 23 de la convención debe ser acatado por el Estado colombiano.
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